martes, 18 de junio de 2019

DERECHOS INDIVIDUALES
es un concepto perteneciente al derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.

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DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
Los derechos colectivos de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución Política del Perú, el Convenio 169, entre otros tratados internacionales incluyen:
  • Derecho al ambiente sano.
  • derecho a la conservación de los recursos naturales.
  • derecho a ser consultados.
  •  El derecho a la identidad cultural.
  • El derecho a la participación de los pueblos indígenas.
  •  El derecho a la consulta.
  •  El derecho a elegir sus prioridades de desarrollo.
  • El derecho a conservar sus costumbres, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales reconocidos internacional mente.
  •  El derecho a la jurisdicción especial.
  • El derecho a la tierra y el territorio, es decir al uso de los recursos naturales que se encuentran en su ámbito geográfico y que utilizan tradicionalmente de la legislación vigente.
  •  El derecho a la salud con enfoque intercultural.
  •  El derecho a la educación intercultural, entre otros (artículo 3 de la Ley 29785).
  • Es un grupo social pueblos o sociedad.

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